Juzgado reconoce Relación Laboral entre Plataforma y Repartidor

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La sentencia ocurrio en Chile, donde se indicó que existen indicios de una relación laboral, como por ejemplo: el repartidor debió pasar por un proceso de selección, debía usar un uniforme, entre otros. Según informa DF

Revuelo hay en el mundo laboral luego de que se conociera la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual, por primera vez en Chile, se reconoció la exitencia de un vínculo laboral entre una aplicación móvil (APP) y un repartidor.

Todo comenzó cuando Alvaro Arredondo Montoya, un chileno domiciliado en Concepción, demando a la aplicación PedidoYa por despido injustificado, solicitando ante la justicia el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, correspondientes al período trabajado, que fué desde el 3 de Julio de 2019 al 15 de Mayo de 2020.

La Sentencia

Dictada por la jueza Angela Hernandez Gutierrez, dictaminó que sí existe un vínculo laboral entre las partes, dándole razón al trabajador.

Como primer punto la jueza estableció que «la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reunen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio la premacia de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos».

La sentencia, agrega, que existen indicios que una relación laboral, como por ejemplo que para llegar a prestar servicios para la Apps el trabajador debió pasar por un proceso de selección; que debía usar un uniforme  (sacasa, mochile, poleras, todo con el logo de la App); que existía el control de jornada, entre otros.

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«El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demanda, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal (…) debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados», es parte de la sentencia.

Así, a modo de reflexión, la jueza señaló que la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un eje o supervisor, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado por escrito en un contrato de trabajo «debe ser justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional.

Tras analizar todos los antecedentes, el fallo agrega que «se ha logrado establecer la subordinación y dependencia a través de los elementos detallados (…) estos es que los turnos en que el actor podía prestar sus servicios como repartidor fueron fijados por la demandada; que el servicio de repartidor era ofrecido por la demandada siendo el actor solo un ejecutor del servicio ofrecido por esta y sin tener responsabilidad en esta gestión, ni incidir en el cobro de este servicio».

La no existencia de un contrato formal de trabajo fue tema para la jueza. Si embargo -a su juicio- y como se establece en la sentencia la exitencia en los hechos de un contrato de naturaleza civil «no es más que el encubrimiento de la subordinación efectiva en la que se detalló la relación, siendo apartado este instrumento por la realidad y existiendo todos los elementos, la relación debe calificarse como un contrato de trabajo, con el fin de esconder o mantener oculta esta última, eludiendo la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo».

La sentencia se conoce en momentos que el congreso chileno esta tramitando una moción para que se le reconozca una relación de dependencia a los trabajadores de plataformas, otorgándoles prestaciones de salud y seguridad social.

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Puntos de Vista

Desde PedidoYa se refirieron al tema: «Fuimos notificado de este fallo, resuelto en primera instancia, el cual será apelado por no ser del todo aclaratorio. Nosotros hemos apostado por el diálogo constructivo con la autoridades, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo del ecosistema y seguir creando oportunidades para comercios, repartidores y consumidores!, aseguró la empresa.

Desde la Agrupación de Repartidores Penquista, en tanto, celebraron el pronunciamiento de la justicia, señalando que se trata de un hecho histórico para el país.

«Somos trabajadores, no somos independientes, no es una relación entre iguales. Como bien lo dictaminó la jueza, hay un encubrimiento de la relación laboral por medio de una contrato de naturaleza civil (…) creemos que este es una fallo categórico e histórico para Chile, para todo Latinoamérica y para todos los trabajadores de aplicaciones del mundo y esperemos que con este fallo se proteja la vida y el trabajo de nuestros colegas», dijo Fernando Gallardo, vocero de la entidad.

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